Articulo 33 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Artículo 33. Tramitación de urgencia.

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1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016