Articulo 33 Industria
Articulo 33 Industria

Articulo 33 Industria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Responsables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o juridicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables.

a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.

b) El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.

c) Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias.

d) Los organismos, las entidades y los laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.

2. En caso de existir más de un sujeto responsable de la infracción, o que ésta sea producto de la acumulación de actividades debidas a diferentes personas, las sanciones que se impongan tendrán entre sí carácter independiente.

3. Cuando en aplicación a la presente Ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992