Articulo 33 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas.

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Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007