Articulo 33 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Articulo 33 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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Artículo treinta y tres.

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Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-1986 en vigor desde 03-04-1986