Articulo 33 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 33. Personal funcionario.

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1. El personal funcionario de la Agencia Española de Protección de Datos se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.

2. El personal funcionario que desarrolle actividades de investigación tendrá la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.

3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».