Articulo 33 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 33 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 33

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Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991