Articulo 329 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 329.
Vigente
Si el error advertido por cualquier interesado fuere de concepto, y el Registrador y los demás interesados en la inscripción equivocada convinieren en la rectificación, se harán constar los acuerdos en el acta a que se refiere el párrafo segundo del artículo 326, procediéndose en la forma que en el mismo se determina.
Si hubiere oposición por parte del Registrador o de cualquiera de los interesados, se estará a lo que dispone el artículo 218 de la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947