Articulo 328 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 328.

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La resolución puede ordenar según convenga, para la claridad y conservación:

a) El traslado de todos los asientos de un folio registral a otro de los libros corrientes, con sujeción a las reglas referidas en el artículo 318.

b) La extensión del asiento reconstruído en el folio antiguo o en aquel a que, en su caso, hubieren sido trasladados los demás asientos de él.

Si la reconstitución afecta a numerosos asientos podrá ordenarse la apertura de libros especiales, circunstancia que expresarán las diligencias, de apertura y cierre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958