Articulo 327 Reglamento Hipotecario
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Artículo 327.

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Se considerará error de concepto, comprendido en el párrafo primero del artículo 217 de la Ley, el cometido en algún asiento por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947