Articulo 326 TR. Ley Concursal
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Articulo 326 T.R. Ley Concursal

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Artículo 326. Facultad de elección.

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1. En la propuesta de convenio con contenido alternativo deberá determinarse el plazo para el ejercicio de la facultad de elección, así como la alternativa aplicable en caso de falta de ejercicio de esa facultad.

2. El plazo para el ejercicio de la facultad de elección no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020