Articulo 325 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 325.

Vigente

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Para precisar las circunstancias de los hechos que se reinscriban se requerirá, en cuanto sea posible:

1.º Los documentos auténticos en cuya virtud puede practicarse la inscripción.

2.º Las partidas canónicas y certificaciones de Registros extranjeros, libros de cementerios y de empadronamiento, los documentos extranjeros o de autoridades o funcionarios llegítimos y los demás medios convenientes o exigidos en expediente destinado a practicar la correspondiente inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958