Articulo 3245 Código Civil de Cataluña
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Artículo 324-5. Procedimiento de disolución

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1. La disolución requiere el acuerdo de la asamblea general si se produce alguna de las causas establecidas por el artículo 324-4.b y c o alguna otra establecida por los estatutos. La asamblea general que se reúna con esta finalidad puede, en lugar de acordar la disolución, adoptar los acuerdos que sean precisos para remover la causa.

2. El órgano de gobierno de la asociación tiene el deber de convocar la asamblea general cuando tenga conocimiento de que se ha producido una causa de disolución. Cualquier asociado puede solicitarle que lo haga si estima fundamentadamente que se ha producido una de estas causas.

3. Si la asamblea no es convocada, no se reúne o no adopta ningún acuerdo que remueva la causa de disolución, cualquier persona interesada puede solicitar a la autoridad judicial que disuelva la asociación. El mismo procedimiento se sigue en el supuesto a que se refiere el artículo 324.4.d si los asociados restantes no acuerdan su disolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003