Articulo 324 Reglamento Hipotecario
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Artículo 324.

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Cuando el Registrador ignore el paradero del interesado que deba conservar en su poder el título de la inscripción equivocada, se le citará por un plazo de treinta días, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial» de la provincia. Si transcurrido dicho término no compareciere, acudirá el Registrador al Juez de Primera Instancia, el cual procederá en la forma prevenida en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947