Articulo 324 Código de Comercio
Articulo 324 Código de Comercio

Articulo 324 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 324.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los valores pignorados conforme a lo que se establece en los artículos anteriores no estarán sujetos a reivindicación mientras no sea reembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del titular desposeído contra las personas responsables según las Leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de los valores dados en garantía.

Modificaciones