Articulo 3236 Código Civil de Cataluña
Articulo 3236 Código Civil de Cataluña

Articulo 3236 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 323-6. Deberes de los asociados

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los asociados tienen los siguientes deberes:

a) Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución.

b) Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.

c) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

d) Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003