Articulo 3236 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 323-6. Deberes de los asociados
Vigente
Los asociados tienen los siguientes deberes:
a) Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución.
b) Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.
c) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
d) Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003