Articulo 3224 Código Civil de Cataluña
Articulo 3224 Código Civil de Cataluña

Articulo 3224 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 322-4. Convocatoria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El órgano de gobierno debe convocar la asamblea general, al menos quince días antes de la fecha prevista para la reunión, por medio de un escrito dirigido al domicilio de cada asociado, salvo que los estatutos permitan hacerlo en un plazo más breve o por otros medios, incluidos los telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003