Articulo 322 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
Vigente
En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020