Articulo 321 TR. Ley Concursal
Articulo 321 TR. Ley Concursal

Articulo 321 T.R. Ley Concursal

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Artículo 321. Propuesta con limitación de facultades.

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1. La propuesta de convenio podrá contener medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición, durante el periodo de cumplimiento del convenio, sobre bienes y derechos de la masa activa.

2. Las medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas.