Articulo 320 TR. Ley Concursal
Articulo 320 TR. Ley Concursal

Articulo 320 T.R. Ley Concursal

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Artículo 320. Propuesta con cláusula de intereses.

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Cuando la propuesta de convenio no contenga proposiciones de quita podrá incluir el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo legal o, si fuera menor, al convencional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020