Articulo 320 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 320.

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Los asientos, incluso los del Libro de Personal y Oficina, se reconstituirán en virtud de expediente.

Se reconstituirán sin necesidad de expediente:

1.º Los índices, ficheros y legajos, salvo el de notas marginales, por lo que resulte de los folios salvados. En los legajos constarán las circunstancias del hecho de que especialmente dé fe cada inscripción.

2.º Las notas marginales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958