Articulo 320 Reglamento Hipotecario
Articulo 320 Reglamento Hipotecario

Articulo 320 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 320.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La extensión de un asiento en folio perteneciente a finca distinta de aquella en que debió haberse practicado, se considerará comprendido en el artículo 213 de la Ley, y si procediere la rectificación se trasladará el asiento al lugar y folio que le corresponda, extendiendo al margen del asiento rectificado una nota expresiva del número, folio, finca y tomo en que se ha practicado el nuevo asiento y la causa del traslado.

Errores rectificables por el Registrador

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947