Articulo 32 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 32 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 32.

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La fianza constituída para una Notaría servirá por todo el valor reconocido al prestarla para cualquiera otra que obtenga el interesado, sin perjuicio del necesario aumento si la Notaría que pasara a desempeñar tuviese asignada mayor fianza, quedando afecta la totalidad de la garantía a las responsabilidades contraídas desde su ingreso en el Notariado.
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