Articulo 32 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 32.
Vigente
Las certificaciones referirán, literalmente o en extracto, según su clase, las anotaciones del mismo folio, en cuanto se relacionan con el hecho de que se certifica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958