Articulo 32 Reglamento General de Conductores
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Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.

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Para obtener el permiso internacional para conducir se requerirá.

a) Tener la residencia normal en España.

b) Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de conductores e infractores.

c) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009