Articulo 32 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 32 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 32. Programa de actividades.

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El programa de actividades es el documento que recoge el plan estratégico del proyecto empresarial y deberá contener indicaciones o justificaciones completas y adecuadas relativas a todos aquellos requisitos, previsiones, estimaciones y condiciones o políticas que se determinen reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016