Articulo 32 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
Articulo 32 Ley sobre inf...al (LISOS)

Articulo 32 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones muy graves:

1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.

2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.

3. Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.

4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001