Articulo 32 Ley General Penitenciaria
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Artículo 32.

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Los internos podrán formar parte del Consejo Rector y de la Dirección o Gerencia de las cooperativas que se constituyan. La Administración adquirirá la cualidad de socio de aquéllas, contribuyendo a la consecución del correspondiente objeto social de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979