Articulo 32 Estatuto de la víctima del delito
Articulo 32 Estatuto de l...del delito

Articulo 32 Estatuto de la víctima del delito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.

Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015