Articulo 32 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo.

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1. Los nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones.

2. Los nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada servicio de salud.

3. En el nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada servicio de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003