Articulo 32 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 32. Régimen de Personal.

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1. El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos será funcionario o laboral.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.

3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos presentará anualmente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su aprobación e inclusión independiente en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Agencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.