Articulo 32 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
Articulo 32 Desarrollo de...ional dual

Articulo 32 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual

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Artículo 32. Derechos y deberes.

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Los estudiantes, y en caso de ser menores de edad los tutores legales, tendrán derecho a la adecuada información y orientación sobre los proyectos en los que participen.

Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio.

El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa.

En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012