Articulo 32 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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Artículo 32. Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional.

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Las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009