Articulo 32 Defensor del Pueblo
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Artículo treinta y dos

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Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.

Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si estas no se encontraran reunidas.

Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981