Articulo 32 Convención sobre Derechos del Niño
Articulo 32 Convención so...s del Niño

Articulo 32 Convención sobre Derechos del Niño

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular.

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991