Artículo 32 bis Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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Artículo 32 bis Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

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Artículo 32 bis. Infracción grave.

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No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha disposición.

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