Articulo 32 bis Ley del Estatuto del trabajo autónomo
Articulo 32 bis Ley del E...o autónomo

Articulo 32 bis Ley del Estatuto del trabajo autónomo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

(NOTA: Los beneficios en la cotización que se establecían en este artículo seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodo máximos que en cada caso se tengan establecidos para su aplicación, de acuerdo con la D.T. 3.ª del RD-ley 13/2022, de 26 de julio).