Articulo 319 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Articulo 319 TR de la Ley...a Mercante

Articulo 319 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los capitanes de los buques vendrán obligados a consignar en el diario de navegación o en el rol de despacho y dotación, los hechos cometidos por personas que se encuentren a bordo durante la navegación y que, a su juicio, pudieran constituir infracción de las contempladas en esta ley. El asiento será suscrito por el capitán y por el interesado o, caso de negarse éste, por dos testigos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011