Articulo 319 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 319 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 319.

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Los libros salvados deberán encuadernarse interpolándose una hoja en sustitución de cada grupo de folios correlativos intermedios que falten, en la que se hará constar que desaparecieron o se inutilizaron, con referencia al acta en que se acredite, y en su día, a la reconstitución con indicación del tomo y página.

Al margen de la diligencia de apertura se diligenciará el alcance del siniestro en el libro deteriorado.

Los folios no susceptibles de encuadernación y los documentos archivados salvados se conservarán en carpetas ordenadas por tomos, libros y legajos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958