Articulo 316 TR. Ley Concursal
Articulo 316 TR. Ley Concursal

Articulo 316 T.R. Ley Concursal

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Artículo 316. Firma de la propuesta de convenio.

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1. La propuesta de convenio se formulará por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

2. Cuando la propuesta contuviera compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo o atribuya trato singular a los acreedores que acepten esas nuevas obligaciones.

3. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo, deberán estar legitimadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020