Articulo 315 TR. Ley Concursal
Articulo 315 TR. Ley Concursal

Articulo 315 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 315. Autoría de la propuesta de convenio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.

2. En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020