Articulo 315 Reglamento Hipotecario
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Artículo 315.

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La rectificación de error de concepto se extenderá en los mismos términos que la de error material, pero citando, en lugar de las palabras materialmente equivocadas todo el concepto que se haya de rectificar. Así, en lugar de «equivocadas las palabras...», se dirá: «equivocado el concepto siguiente..., etc.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947