Articulo 314 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 314 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 314. Criterios de graduación.

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1. La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.

2. Se aplicarán analógicamente, en la medida de lo posible y con las matizaciones y adaptaciones que exija la peculiaridad del sector administrativo de que se trata, las reglas penales sobre exclusión de la antijuridicidad y de la culpabilidad, sin perjuicio de atender, a idénticos efectos, a otras circunstancias relevantes en dicho sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011