Articulo 312 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 312.

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En el expediente se investigará por las pruebas presentadas o de oficio:

1.º Que no hay previa inscripción de nacimiento.

2.º La existencia e identidad del nacido.

3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958