Articulo 312 Ley Hipotecaria
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Artículo 312º.

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El Juez o Tribunal ante quien fuere demandado un Registrador para la indemnización de perjuicios causados por sus actos dará inmediatamente conocimiento de la demanda a la Dirección General de los Registros y del Notariado y, en su día, de la sentencia que recaiga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946