Articulo 3119 Código Civil de Cataluña
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Artículo 311-9. Fundaciones y asociaciones reguladas por otras leyes

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1. Las fundaciones reguladas por otras leyes de fundaciones, incluidas las que de acuerdo con la legislación estatal tienen la consideración de extranjeras, que ejercen actividades en Cataluña con carácter regular deben establecer una delegación en Cataluña y deben inscribirla en el Registro de Fundaciones.

2. Las asociaciones reguladas por otras leyes de asociaciones, incluidas las que de acuerdo con la legislación estatal tienen la consideración de extranjeras, que ejercen actividades en Cataluña con carácter regular deben inscribir sus delegaciones en el Registro de Asociaciones, salvo que ya estén inscritas en un registro del Estado.

3. En los supuestos diferentes a los regulados por los apartados 1 y 2, la inscripción de delegaciones es facultativa.

4. Las delegaciones de las fundaciones reguladas por otras leyes de fundaciones deben presentar en el Registro de Fundaciones:

a) La documentación acreditativa de que la fundación ha sido válidamente constituida de acuerdo con la ley personal que le es de aplicación.

b) Las finalidades de la fundación.

c) La declaración de que las actividades que realizan son sin ánimo de lucro.

d) El certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación por el que se aprueba establecer una delegación en Cataluña.

e) La denominación.

f) El domicilio y el ámbito territorial de actuación.

g) La identificación de las personas que ejercen la representación de la delegación y de los órganos que la integran.

h) El primer plan de actuación y la previsión patrimonial o dotacional para su realización.

5. Las delegaciones de las asociaciones reguladas por otras leyes de asociaciones deben presentar en el Registro de Asociaciones:

a) La documentación acreditativa de que la asociación ha sido válidamente constituida, de acuerdo con la ley personal que le es de aplicación y los estatutos por los que se rige.

b) La documentación acreditativa de la composición y vigencia de los órganos de gobierno de la asociación y de su domicilio social.

c) Un certificado, firmado por las personas que ejerzan la representación de la asociación que, de acuerdo con la legislación estatal, tenga la consideración de extranjera, en que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente de establecer una delegación en Cataluña, con la identificación de los representantes de la delegación y del domicilio de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003