Articulo 310 Reglamento Hipotecario
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Artículo 310.

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En los edictos se expresará la petición del actor, así como que los interesados en la carga o gravamen que se trate de liberar podrán comparecer ante el Juzgado en el plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947