Articulo 310 Ley Hipotecaria
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»Artículo 310º.
Vigente
Cuando un Registrador fuere condenado a la vez a la indemnización de daños y perjuicios y al pago de multas se abonarán con preferencia los primeros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946