Articulo 31 Tribunal constitucional
Articulo 31 Tribunal constitucional

Articulo 31 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y uno

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979