Articulo 31 Tribunal constitucional
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»Artículo treinta y uno
Vigente
El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979