Articulo 31 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Articulo 31 TR Ley de Reg... Pensiones

Articulo 31 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Causas de la revocación y sus efectos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Ministerio de Economía revocará la autorización administrativa concedida a las entidades gestoras de fondos de pensiones en los siguientes casos.

a) Si la entidad gestora renuncia a ella expresamente.

b) Cuando la entidad gestora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro administrativo o cese de ejercerla durante igual período de tiempo o cuando se aprecie la falta efectiva de actividad en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) Cuando la entidad gestora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos por esta Ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurra en causa de disolución.

d) Cuando no haya podido cumplir, en el plazo fijado, las medidas previstas en un plan de saneamiento o de financiación exigidos a la misma al amparo del artículo 34.

e) Cuando se haya impuesto a la entidad gestora la sanción administrativa de revocación de la autorización.

2. El Ministerio de Economía revocará la autorización administrativa concedida a los fondos de pensiones en los siguientes casos.

a) Si la comisión de control del fondo renuncia a ella expresamente o, si no existiese dicha comisión, cuando así se solicite por la entidad promotora de dicho fondo.

b) Cuando concurran en el fondo de pensiones las circunstancias previstas para las entidades gestoras en los párrafos c) a e) del apartado 1 precedente.

c) Cuando transcurra un año sin integrar ningún plan de pensiones o cuando se aprecie la falta efectiva de actividad en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Cuando transcurra un año sin que el fondo de pensiones abierto canalice ninguna inversión de otros fondos de pensiones ni de planes de pensiones ni integre ningún plan de pensiones, o cuando se aprecie la falta efectiva de actividad en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Cuando concurra alguna de las causas de revocación previstas en los párrafos b), c) o d) del apartado 1 precedente, el Ministerio de Economía, antes de acordar la revocación de la autorización administrativa, estará facultado para conceder un plazo, que no excederá de seis meses, para que la entidad gestora o el fondo de pensiones que lo hayan solicitado procedan a subsanarla.

4. La revocación de la autorización administrativa determinará, en todos los casos, la prohibición inmediata de la realización de la actividad propia de las entidades gestoras y de los fondos de pensiones, así como la disolución y liquidación de la entidad gestora y del fondo de pensiones, salvo en el supuesto de cambio de objeto social de la entidad gestora conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 de esta Ley.

Modificaciones