Articulo 31 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Coordinación de los organismos notificados.
Vigente
Los organismos de control notificados participarán en las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo o grupos de coordinación y cooperación de organismos notificados para los ascensores directamente o por medio de representantes designados, se asegurarán de que su personal de evaluación está informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.