Articulo 31 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 31 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 31. Coordinación de los organismos notificados.

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Los organismos de control notificados participarán en las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo o grupos de coordinación y cooperación de organismos notificados para los ascensores directamente o por medio de representantes designados, se asegurarán de que su personal de evaluación está informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.